I.5o.C.93 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ES LA AUTORIDAD QUE CONFORME AL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1793
Conforme a lo establecido por el precepto que se cita, no podrá dictarse en contra de las dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas (que tienen dentro del procedimiento judicial la misma situación que cualquier otra parte) mandamiento de ejecución, ni providencia de embargo, quedando exentas de prestar garantía, por lo que en contra del Gobierno del Distrito Federal no podrá pronunciarse acuerdo alguno tendiente a tratar de cumplimentar la sentencia que se pronuncie en su contra; sin embargo, conforme al párrafo segundo del mismo precepto legal, es obligación de la autoridad correspondiente cumplimentar las resoluciones pronunciadas en contra de dichas entidades gubernamentales, de acuerdo con sus atribuciones; es por esto que la autoridad competente para cumplimentar una sentencia pronunciada contra el Gobierno del Distrito Federal, lo es el jefe de Gobierno de dicha entidad federativa, ya que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
, éste es el titular de la administración pública del Distrito Federal, debiendo ejercer sus funciones como lo establecen la Carta Magna, el Estatuto de Gobierno, la ley cuyo precepto se invoca y las demás disposiciones aplicables, encontrándose comprendidas dentro de las facultades y obligaciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme al artículo
67, fracciones XXII y XXXI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
, las de facilitar al Tribunal Superior de Justicia los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones, atribución que además queda comprobada porque de acuerdo con el artículo
66, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
, constituye una causa grave la abstención reiterada y sistemática por parte del jefe de Gobierno del Distrito Federal para ejecutar actos jurisdiccionales que dicten los Poderes de la Unión, que puede, incluso, generar su remoción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2004. Alfredo Gerardo Suárez Ruiz, causahabiente de Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Juan Francisco Sánchez Planells.