I.3o.T.76 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE ORDENAR SU EMPLAZAMIENTO RESPECTO DEL PATRÓN SUSTITUTO SI YA LO HIZO AL PATRÓN SUSTITUIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1778
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
920 y 921 de la Ley Federal del Trabajo
, el procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, el cual debe reunir los requisitos exigidos en el primero de los artículos citados, entre otros, estar dirigido al patrón, quien debe ser emplazado por conducto de la autoridad laboral corriéndole traslado con dicho pliego, de modo que una vez efectuado el emplazamiento no existe obligación de dicha autoridad de ordenar uno diverso al patrón que tenga el carácter de sustituto, en términos del artículo
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de la citada ley, cuando dicha figura jurídica ocurre ya iniciado el procedimiento de huelga; lo anterior, porque no existe disposición legal que permita dos emplazamientos, de modo que los efectos jurídicos del que se hizo al patrón sustituido, operan también para el sustituto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2263/2003. Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal. 25 de mayo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Miguel Ángel Ramos Pérez.