II.1o.P.132 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO AGRAVADO. CONCEPTO DE CONCUBINATO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1766
El artículo
242, fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de México
establece como agravante del delito de homicidio, la circunstancia de que la ofendida sea concubina del activo del delito, es decir, en materia penal se considera que el concubinato es la unión libre de mayor o menor duración para que cohabiten dos personas, esto es, la simple decisión de ambos de vivir juntos no ligados por un vínculo matrimonial y sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio; conceptualización que es diversa a la contemplada por el Código Civil del Estado de México, en la que para que se actualice el concubinato se requiere su permanencia por tres años, lapso que es exigible para el efecto de adquirir derechos de alimentos y herencia de los concubinos; en esa virtud, si en autos quedó acreditado que el quejoso y la ofendida vivieron juntos, como si fueran matrimonio, es indudable que se actualiza la agravante en comento, sin que obste el tiempo que duró la cohabitación entre dichas partes, por no exigirlo la legislación penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/2004. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 285/2011
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 254/2010, y por la otra, con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver respectivamente los amparos directos 92/2004 y 292/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo 92/2004 y con el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito al resolver el amparo directo 292/2009. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 53/2012 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 764, con el rubro: "
HOMICIDIO. CONCEPTO DE CONCUBINATO EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)
."