IX.1o.82 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS COMUNICACIONES OFICIALES QUE OBREN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1765
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia que los Ministros de la misma pueden invocar de oficio, como hecho notorio, las ejecutorias emitidas en otros asuntos con sólo tenerlas a la vista. Aplicando por analogía dicho criterio, este Tribunal Colegiado estima que también puede invocar como hecho notorio las comunicaciones oficiales que obran en su archivo, por lo que si en la Secretaría de Acuerdos existe un oficio de la autoridad ahora responsable, en el que hace saber que no laboró determinados días, este dato puede tomarse en consideración para computar el término en que se presentó una demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2004. Alejo Banda Rangel. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión (improcedencia) 297/2004. Ayuntamiento del Municipio de Tanlajás, S.L.P. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Rafael López López.