I.7o.P.55 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. SU COMPROBACIÓN INCUMBE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1760
Del contenido del tipo penal previsto en la segunda parte del artículo
224 del Código Penal Federal
, se pone de manifiesto que la comprobación de la actividad propiamente dicha de "enriquecimiento ilícito" incumbe al agente del Ministerio Público, a quien le corresponde allegar pruebas incriminatorias, mientras "la no justificación del incremento patrimonial" es propia del inculpado, a quien debe otorgarse durante la investigación la posibilidad de probar dicha justificación, en uso de su posibilidad plena de defensa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 787/2004. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Elisa Macrina Álvarez Castro.