2a. LI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE LO PERMITEN RESPECTO DE LAS VIVIENDAS DE DEUDORES, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 348
Los artículos
1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, fracción IV, 1403, 1404, 1406, 1407, 1408 y 1410 del Código de Comercio
, que permiten el embargo de las viviendas de deudores en un juicio ejecutivo mercantil, no son contrarios a la garantía de vivienda digna y decorosa prevista en el artículo
4o. de la Constitución Federal
, cuyo objeto es el establecimiento de instrumentos legales para que todo gobernado cuente con una habitación digna a fin de evitar el deterioro social, pero no puede considerarse que cuando la ley no prohíba expresamente el embargo de un inmueble, deba establecerse que dicha garantía lo haga para que no sea susceptible de secuestro mediante declaración de una autoridad judicial como consecuencia de un procedimiento ejecutivo mercantil, porque ello sólo constituye el resultado jurídico de la falta de cumplimiento de una obligación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 738/2004. César Humberto Jaime Rodríguez. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.