VI.1o.C.66 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DONACIÓN ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. NO ES NECESARIO QUE CONSTE LA FIRMA DEL DONATARIO PARA ESTABLECER SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1758
Del contenido de los artículos
2190, 2199, 2202 y 2204 del Código Civil para el Estado de Puebla
se desprende que la donación constituye un acuerdo de voluntades mediante el cual se transmite en forma gratuita a otro uno o más bienes, la misma queda perfeccionada desde el momento en que el donatario la acepta, además, el contrato debe hacerse constar en escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles, sin embargo, de conformidad con la fracción IV del artículo 2204 de la invocada ley, si el donante es ascendiente o descendiente del donatario, la donación se tendrá por aceptada sin otro requisito, lo que implica que no es necesario que conste la firma del donatario para establecer la validez de dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/2004. María Estela Rodríguez Ramírez. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Bertha del Rocío Navarro García.