P./J. 86/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA RESERVA EXPRESA FORMULADA POR EL GOBIERNO MEXICANO AL ARTÍCULO IX DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE BELÉM, BRASIL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE MAYO DE 2002, NO CAUSA AFECTACIÓN ALGUNA AL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1121
La reserva formulada por el Gobierno Mexicano al artículo
IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, que impide que los militares que cometan el delito de desaparición forzada de personas sean juzgados por los tribunales ordinarios en los términos de ese numeral, no causa afectación alguna al Distrito Federal, pues las disposiciones del Código Penal de dicha entidad, tratándose de ese ilícito, no podrían, en ningún caso, aplicarse a los militares aun cuando no se hubiera formulado la reserva. Ello, porque el delito de desaparición forzada de personas previsto en el artículo
168 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal
, contempla como sujetos activos a los servidores públicos del Distrito Federal, entre los que no se encuentran incluidos los miembros de las instituciones militares, por formar parte de la administración pública federal centralizada, y ser servidores públicos federales.
Precedentes
Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 86/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.