P. LIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO. AL REGULAR LA LEY FEDERAL RELATIVA SU ÉPOCA DE PAGO SE RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 9
Aun cuando con motivo de la reforma realizada al artículo
198 de la Ley Federal de Derechos
, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, se suprimió la referencia a la época de pago del derecho por aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, ello no implica transgresión al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior en virtud de que de la interpretación sistemática del citado artículo 198, en relación con los diversos
2o., párrafo primero y 3o., párrafo segundo
, ambos de la Ley Federal de Derechos, se desprende que al no preverse una regla expresa sobre la época de pago de la referida contribución en el capítulo respectivo, ni tratarse de una contribución que retribuye el uso o aprovechamiento obligatorio de algún bien de dominio público de la Federación, tal aspecto se rige por lo dispuesto en el último numeral señalado y, por ende, debe pagarse antes de que se realice el uso o aprovechamiento gravado por aquel tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.