2a. LIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 345
El citado precepto al establecer que las personas que mediante actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas usen, gocen o aprovechen los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, deben pagar derechos por persona, por día, una cuota de $20.00, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, si se atiende a que en ese tipo de derechos por aprovechamiento de bienes del dominio público, debe existir una correlación entre el uso del bien y el monto a pagar, en atención, al beneficio obtenido por los particulares derivado del uso o goce del bien y al propósito de lograr una mayor protección y conservación de esos bienes; por tanto, no existe ambigüedad respecto de alguno de los elementos del tributo, pues éstos se encuentran comprendidos en el referido artículo
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y no dejan margen a interpretaciones diversas o erróneas.
Precedentes
Amparo en revisión 186/2004. Fury de México, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.