XIII.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. UNA VEZ ADMITIDA POR LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, NO PUEDE ORDENAR SU ARCHIVO, PUES CON ELLO VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1756
En los casos donde la Junta de Arbitraje para los empleados al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, una vez admitida la demanda laboral dicta acuerdo en el cual ordena archivar definitivamente el expediente porque la actora no cumplió con exhibir una copia más de su escrito de reclamación, con ese proceder viola los derechos constitucionales de la quejosa, porque revoca sus propias determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2004. María Soledad Jiménez Vargas. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñonez.