VII.2o.C.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DECLARACIÓN DE CONFESO. DEBE ANALIZARLA EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL NO CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1753
El artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad establece: "El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia.". Ahora bien, de su redacción se desprende que encierra una obligación impuesta al tribunal de alzada para que se ocupe concretamente del análisis de los agravios que se hagan valer contra el auto donde se hizo la declaración de confeso, sin que ello necesariamente implique el estudio de violaciones procesales ni que, por ende, se esté en el supuesto de omisión de estudio que establece la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5, de rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO
).", porque no se trata de dirimir el desechamiento de la prueba, sino de un hecho de carácter positivo como es la legalidad o ilegalidad de la declaración de confeso hecha durante el procedimiento, por lo que, dependiendo de la conclusión a que se arribe del estudio de los agravios invocados, resolverá, en términos del artículo
509
del código procesal en consulta, si confirma, revoca o modifica la sentencia objeto del recurso de apelación, lo cual no se contrapone con la jurisprudencia citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2004. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.