XVII.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE MENORES. LA ORDEN DE ENTREGA A UNO DE SUS PROGENITORES NO CONSTITUYE ALGUNO DE LOS ACTOS ATENTATORIOS PREVISTOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1752
Para que la imposición de penas que atenten contra la integridad física de los gobernados, a saber: la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales, pueda considerarse atentatoria de los derechos sustantivos protegidos por las garantías individuales, en el caso, la vida y la integridad corporal, es necesario que la misma se lleve a cabo por una autoridad; en congruencia con lo anterior, la orden de entrega de un menor a uno de sus progenitores no constituye alguno de los actos atentatorios previstos en el primer párrafo del artículo
22 de la Constitución Federal
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2004. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.