I.10o.P.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE CONCURSO REAL DE DELITOS CONTINUOS O PERMANENTES E INSTANTÁNEOS, DEBE CONOCER EL JUEZ QUE RESOLVIÓ A PREVENCIÓN Y, POR ENDE, LA SALA PENAL BAJO CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTRA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1743
Atento a las reglas de competencia, tratándose de un concurso real de delitos, dos continuos de igual naturaleza (privación ilegal de la libertad agravada) cuyo inicial acto ejecutivo del segundo de ellos correspondió al instante mismo de captura de la ofendida en el Distrito Federal, continuando su consumación en el Estado de Michoacán, donde se cometieron dos instantáneos sobre la misma persona, homicidio y aborto, ambos calificados, es incuestionable que debe estarse a la regla especial de competencia para los delitos continuos prevista en el artículo
448 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, siendo el Juez competente para el conocimiento íntegro del suceso quien haya prevenido y, por ende, la Sala Penal bajo cuya jurisdicción se encuentra dicho juzgador, quien deberá pronunciarse respecto a todos los delitos, sin dividir la continencia de la causa.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2190/2003. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: María Manuela Ferrer Chávez.