I.15o.T.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1741
El artículo
123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es el competente para conocer de los conflictos individuales, colectivos o intersindicales entre el Estado y sus trabajadores. Sin embargo, el mismo precepto constitucional, en su fracción XIII, primer párrafo, dispone: "Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.". Así, al excluir este último dispositivo del régimen laboral, entre otros, a los agentes del Ministerio Público, dichos servidores quedan vinculados al Estado mediante una relación de naturaleza administrativa, razón por la que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje carece de competencia legal para conocer de la demanda presentada por un agente del Ministerio Público del Distrito Federal con motivo de la prestación de sus servicios, pues aquélla recae en el órgano jurisdiccional de la materia, como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al tratarse de un conflicto administrativo correspondiente al ámbito local.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 75/2004. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Alcántara Moreno. Secretario: Víctor Carrasco Iriarte.