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XVI.5o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMODATO. EL COMODANTE SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, AL ENAJENAR LA COSA COMODADA, SIN QUE POR ELLO OPERE SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1737

Precedentes

Amparo directo 138/2004. Pedro Ramírez Patlán. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2005-PS en que participó el presente criterio.

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