2a./J. 117/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES QUE INTEGRAN EL FONDO MUTUALISTA PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 68 Y 71 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990, SE ENCUENTRA SUJETA AL TÉRMINO PRESCRIPTIVO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 218
El fondo mutualista fue creado como una prestación extralegal para ayudar a los deudos de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad en caso de fallecimiento, la cual se constituía con aportaciones periódicas derivadas de los descuentos que se hacían en sus salarios y con las que la empresa realizaba anualmente; de ahí que su naturaleza sea laboral y contractual, sujeta a prescripción, por derivar de la relación de trabajo existente entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores. En tal virtud, si como consecuencia de la conclusión del mencionado fondo, los extrabajadores de la referida comisión reclaman la devolución de las cantidades correspondientes al fondo mutualista que no se destinaron a ese fin, es evidente que para determinar el tiempo en que prescribe la acción relativa debe atenderse al plazo genérico de un año previsto por el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
, toda vez que la indicada devolución no encuadra en ninguna otra hipótesis de la ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 117/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.