2a. L/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CINEMATOGRAFÍA. EL ARTÍCULO 19-C, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003 QUE ESTABLECE LA CUOTA POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE UNA PELÍCULA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 344
El mencionado precepto al establecer que por la autorización para exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, se pagará por concepto de derechos $1.00 por cada boleto vendido, contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el monto que el contribuyente debe pagar por concepto de derechos se determina con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representa la prestación del servicio correspondiente, como lo es el número de boletos que vende una sala cinematográfica, pues este dato refleja, en todo caso, la capacidad económica del dueño de la sala, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos debe ser el costo que significó para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos. Además, la inconstitucionalidad del mencionado precepto es evidente, porque su aplicación permite que dos contribuyentes que reciben el mismo servicio paguen derechos distintos conforme al número de personas que acuden a las salas a ver películas, a pesar de no haber existido diferencia de costo para el Estado entre el servicio prestado a cada uno de ellos. No es óbice para lo anterior, el hecho de que el legislador haya señalado en el segundo párrafo de la fracción últimamente indicada el destino dentro del gasto público que el Estado pretende dar a los mencionados derechos, en el sentido de que los ingresos que se obtengan por su recaudación se destinarán en su totalidad al Instituto Mexicano de Cinematografía para fomentar el desarrollo de la producción cinematográfica nacional, ya que ello no significa que desempeñen un fin extrafiscal, ya que su objeto es meramente contributivo: sufragar el gasto público, específicamente en el área de promoción de la cinematografía nacional.
Precedentes
Amparo en revisión 26/2004. Videocine, S.A. de C.V. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.