I.6o.C.325 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. DEBE SER CONSIDERADO COMO UN TÍTULO-VALOR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1734
En la legislación mercantil mexicana no existe una definición o concepto de "cheque", sin embargo, del análisis armónico y sistemático de diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obtiene que aquél es un título-valor que se dirige a una institución de crédito, de la que quien lo libra es cuentahabiente, y que de acuerdo con la
fracción III del artículo 176
de la ley, se da la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero, a cuenta de una provisión o fondo, previamente disponible y en la forma convenida mediante un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, como se advierte del artículo
175
de dicho ordenamiento legal. Luego, el cheque es un título-valor que reúne las características propias de los títulos de crédito, previstas por el artículo
5o.
de la legislación señalada, documento que debe ser pagado a la vista por disposición expresa del diverso numeral
178
del cuerpo legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2096/2004. Alberto Manuel Ortega Venzor. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.