III.5o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. ES APLICABLE A LOS JUICIOS INICIADOS CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR (TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO), CON INDEPENDENCIA DE LA ÉPOCA EN QUE SE ELABORÓ EL CONTRATO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1731
Es cierto que las reglas del juicio sumario, en especial las del hipotecario, han sido constantemente modificadas por el legislador, entre las cuales destacan las relativas a las de los Decretos 18,954 y 19,425, publicadas en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", de trece de marzo y veintinueve de diciembre de dos mil uno, respectivamente. En este último se reformó el artículo
669, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles
, y se instituyó la caducidad de la vía sumaria hipotecaria; y si bien el artículo segundo transitorio del primero de los decretos reseñados prevé que las reformas en él contenidas, nada más se aplicarán a los créditos pactados con posterioridad a su entrada en vigor, lo cierto es que no hay motivo para atraer esa regla a las modificaciones de la ley estatuidas en el otro de los decretos (19,425), porque aquí el legislador fue enfático e indicó, en el ordinal segundo transitorio, que tales reformas regirán a los juicios iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, en la medida que señala: "Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán sustanciarse conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.". Por tal virtud, si el juicio primigenio se instó después de pasado un año a la época en que entró a regir el último de los decretos y se alegó que el demandado incurrió en mora desde mil novecientos noventa y siete, es innegable que operó la caducidad de la vía sumaria hipotecaria, sin que ello implique la aplicación retroactiva de la disposición que la contiene, ya que el cómputo del plazo relativo (el de un año) corre a partir de cuando empezaron a regir esas reformas y no del momento en que se incurrió en mora, porque ésta estuvo latente, por ser una cuestión de tracto sucesivo, hasta la vigencia de la implementación de la caducidad de la vía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/2004. MHLQ, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.