2a. LXVIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIZADO EN EL JUICIO FISCAL. ESTÁ FACULTADO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 343
De conformidad con el artículo
210 del Código Fiscal de la Federación
, la ampliación de la demanda constituye una formalidad esencial del juicio contencioso administrativo, y persigue otorgar al demandante la posibilidad de controvertir las resoluciones, actos, determinaciones o probanzas que conoce a través de la contestación de demanda, a fin de garantizarle su defensa. Por tanto, si el autorizado en términos del
último párrafo del artículo 200
del código citado, está facultado para realizar cualquier acto procesal necesario para la adecuada defensa de los derechos del autorizante, al ser enunciativa y no limitativa la lista de sus atribuciones contenida en dicho párrafo, se sigue que puede promover la ampliación de demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 794/2003. Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.