XV.3o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA, SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1725
El artículo
676 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
contempla la figura jurídica de la apelación adhesiva, la cual tiene como finalidad lograr que el fallo de primer grado subsista en sus términos, por ello, los agravios expuestos ante el tribunal de apelación deben ser razonamientos que den mayor soporte jurídico a la sentencia definitiva dictada, a fin de que prevalezca como punto decisorio, toda vez que la finalidad perseguida con el aludido recurso es que la sentencia respectiva adquiera mayor fuerza persuasiva, que no se modifique en ninguna de sus partes y si los agravios hechos valer por el inconforme están dirigidos, precisamente, a destruir jurídicamente los motivos y fundamentos que sustentaron la aludida sentencia, debe desestimarse el recurso porque aquél estuvo en aptitud de recurrir en lo principal dichas cuestiones si estimaba que le causaban menoscabo a su esfera jurídica de derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/2003. Juan Manuel Ayala Cacho. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1725, tesis I.3o.C.382 C, de rubro: "
APELACIÓN ADHESIVA. NO SON SU MATERIA LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A MODIFICAR LOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."