VI.2o.C.395 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEAS. SÓLO REPRESENTAN A LA SUCESIÓN, POR LO QUE NO LES CORRESPONDE DEFENDER LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1718
De lo establecido en el artículo
3455 del Código Civil para el Estado de Puebla
se advierte que entre las obligaciones del albacea se encuentran la defensa en juicio y fuera de él tanto de la herencia como de la validez del testamento y la representación de la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promuevan contra ella; por tanto, la representación que de la sucesión corresponde al albacea, en ningún caso llega al extremo de que también se tenga la de los herederos, para defender en juicio derechos personales que a ellos correspondan, pues ni la citada disposición o alguna otra tienen ese alcance. Así por ejemplo, al albacea no compete alegar la falta de emplazamiento a juicio de algún heredero de la sucesión que representa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2004. Sucesiones intestamentarias a bienes de Francisco Fajardo y García y otra, a través de su albacea. 13 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.