1a./J. 70/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ALBACEA. SU REMOCIÓN DEL CARGO NO GENERA, POR SÍ MISMA, INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, PUES PARA ELLO DEBE DEMOSTRARSE QUE EXISTIÓ MALA CONDUCTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 59
Para que se decrete la pérdida de la capacidad del albacea para heredar por testamento, es insuficiente demostrar que fue removido del cargo por haber formulado extemporáneamente los inventarios y avalúos, pues la remoción prevista en el artículo
1712 del Código Civil para el Distrito Federal
es de carácter objetivo, por lo que para su actualización sólo se atiende al hecho de que el sujeto haya incurrido en el incumplimiento de la obligación en él regulada, dentro del término de sesenta días señalado en el artículo
816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, sin tomar en consideración las causas que lo llevaron a incumplir; en cambio, la hipótesis contenida en el artículo
1331
del citado Código Civil considera un aspecto meramente subjetivo al señalar que serán incapaces para heredar por testamento los albaceas que hayan sido removidos judicialmente de su cargo por "mala conducta", lo que implica que para que pueda actualizarse dicho supuesto, es preciso atender a cuestiones de tipo subjetivo, para poder estimar que el albacea observó mala conducta en el desempeño de su cargo y que por esa causa fue removido.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León.
Tesis de jurisprudencia 70/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.