IV.2o.A.105 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. ASESORÍA LEGAL Y ASISTENCIA TÉCNICA. CONSTITUYEN UN DERECHO SUSTANTIVO A FAVOR DE LOS CAMPESINOS, POR ESTAR PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1717
El artículo
27, fracciones XIX y XX, de la Carta Magna
, en lo conducente, prevé: "XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos." y "XX. ... asistencia técnica. ...". Por tanto, si la asesoría legal y la asistencia técnica se encuentran previstas en favor de los campesinos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obvio que constituyen, como garantía individual, un derecho sustantivo o fundamental, a cuyo respeto y cumplimiento están obligadas todas las autoridades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2004. Poblado "Refugio de Cedillo", del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretarias: Blanca Patricia Pérez Pérez y Alejandra del Carmen Sánchez Moctezuma.