XIV.2o.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, DEBE NOTIFICÁRSELES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY ESTATAL QUE LOS RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1700
El artículo
12 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán
prevé la factibilidad de acudir a otras legislaciones en lo no previsto en esta ley, destacando en orden de preferencia, la Ley Federal del Trabajo; asimismo, el artículo
48
de la ley primeramente citada, contempla la institución jurídica de la rescisión del vínculo de trabajo sin responsabilidad para el titular de la dependencia; mientras que su diverso numeral
123, fracción II, inciso a)
, establece que la acción del trabajador para exigir la reinstalación o la indemnización en caso de despido o suspensión injustificados, prescribe en dos meses contados a partir de su notificación. En este contexto, si bien es verdad que el tópico del aviso al trabajador es accesorio a la figura de la rescisión laboral por causa no imputable a la patronal, que sí lo prevé la ley burocrática local, también lo es que se trata de un tema indisoluble de ésta, puesto que dicha ley prevé la notificación de mérito como punto de partida para computar la prescripción. Luego, al no establecer la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán disposición alguna en relación con el procedimiento a seguir en tratándose de la entrega del aviso rescisorio, se torna necesario acudir supletoriamente a las reglas establecidas al efecto en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, conforme a las cuales el patrón está obligado a darle aviso por escrito de la fecha y causa de la ruptura, y en caso de que aquél se niegue a recibirlo habrá de solicitar al tribunal estatal que realice la notificación respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 659/2003. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.
Amparo directo 634/2003. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.