I.7o.A.80 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCERO PERJUDICADO. TRATÁNDOSE DE AMPARO CONTRA LEYES, NO TIENE TAL CARÁCTER EL SECRETARIO DEL RAMO DEL PODER EJECUTIVO EN LA MATERIA DE LA NORMA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1698
Si en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de diversos preceptos de una ley, y alguna de las partes solicita se tenga como tercero perjudicado al secretario del ramo del Poder Ejecutivo que no participó en el procedimiento legislativo, argumentando que la materia de las normas legales tildadas de inconstitucionales son de su competencia, el órgano jurisdiccional de amparo debe acordar desfavorablemente tal pretensión, al no reunirse el supuesto previsto por el artículo
5o., fracción III, inciso c), última parte, de la Ley de Amparo
. El ordenamiento invocado prevé que tiene el carácter de tercero perjudicado aquel que sin haber gestionado el acto reclamado, tenga interés directo en la subsistencia del acto reclamado, siendo que en el caso concreto dicho secretario de Estado únicamente tiene un interés simple, y no directo, en que se declare la constitucionalidad de los actos reclamados. Además, en el supuesto de que se conceda el amparo al quejoso, los artículos que constituyen el acto reclamado subsistirán en el ordenamiento jurídico mexicano, puesto que los fallos protectores de garantías dictados en amparos indirectos contra leyes, no tienen efectos derogatorios de las normas inconstitucionales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 137/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, firmando en suplencia del primero el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.