XXII.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL. NO OPERA AL TRATARSE DE LA PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1689
La aplicación de las leyes supletorias sólo tiene lugar en aquellas cuestiones que comprendidas en la ley que suplen, se encuentren carentes de reglamentación, o deficientemente reglamentadas, pero al tratarse de la prescripción, los artículos
1038 a 1048 del Código de Comercio
establecen todas las reglas para dirimir las controversias que sobre ello se susciten, por tanto, no debe aplicarse en forma supletoria el artículo
1161
de la legislación civil federal, para la prescripción de las acciones que ahí se mencionan, pues al hacerlo, se excluye en forma absoluta la aplicación de la ley comercial, lo cual no es la razón de ser de la supletoriedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/2004. Di-Fiore Termoformado, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretaria: Ana María Morales Pérez.