VI.2o.C.392 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE SOLICITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE SU ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1685
En términos de los artículos
339 y 340 del Código Civil para el Estado de Puebla
, la sociedad conyugal es la formación y administración de un patrimonio común, diferente al que es propio de cada uno de los cónyuges, que se rige por las capitulaciones matrimoniales, por las reglas aplicables a esta sociedad en particular contenidas en la legislación civil común, y en lo no previsto en el capítulo respectivo por las disposiciones relativas a la sociedad civil. Por tanto, una interpretación armónica y sistemática de los diversos
238, 249 y 250
de esta codificación permite sostener que cualquiera de los cónyuges cuenta con la facultad de pedir al otro la rendición de cuentas sobre la administración del caudal común, y la acción correlativa puede ejercerla en la vía incidental en el juicio en que se solicitó la disolución del vínculo y patrimonio comunes, pues en este caso, el resultado de esta pretensión puede servir de base para informar el estado que guardan los negocios sociales y estar así en aptitud de proceder a la liquidación de esta comunidad patrimonial a través del procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2004. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.