I.7o.A. J/23Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO LA LEY DE LA MATERIA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 14 DE MARZO DE 2002, AUN TRATÁNDOSE DE HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ANTERIOR, SI AQUÉL NO SE HA INICIADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1511
Partiendo del principio de que las leyes procedimentales, por su naturaleza instrumental, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de ese tipo se rigen por las disposiciones vigentes en el momento en que tienen verificativo, serán entonces aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigentes desde el 14 de marzo de 2002 a todos aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa que no se hubieren iniciado con anterioridad a esa fecha, aun tratándose de hechos acaecidos con anterioridad a esa fecha; ello se deduce, por exclusión, de lo dispuesto por el propio legislador quien en el artículo
sexto transitorio
definió el ámbito temporal adjetivo de validez de la norma, al indicar con precisión que los procedimientos seguidos a servidores públicos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esa ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3737/2003. Ramón Aguilar Aguilar. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Revisión fiscal 787/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Z. Bonilla López.
Amparo directo 1347/2004. José Rafael Madrid Garduño. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.
Revisión fiscal 1207/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Publica, en representación legal del titular de dicha secretaría y de la autoridad demandada. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Revisión fiscal 1387/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy de la Función Pública encargada de la defensa jurídica. 15 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Soila Virgen Avendaño.