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P. XXXVIII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE SU CÁLCULO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD APLICABLE EN ESA MATERIA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo en revisión 1387/2003. Automotivo, S.A. de C.V. 27 de abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.

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