IV.3o.A.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. NO CONSTITUYE UN INGRESO QUE OBTENGAN LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS ESTADOS, POR LO QUE NO ESTÁ COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL TRES. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO P./J. 50/2002 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO NUMERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1638
En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia aludida, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo
109, fracción XI, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, ya que da un trato distinto a sujetos del tributo que se ubican en una misma situación sin que exista en la propia ley, en la exposición de motivos o en los dictámenes correspondientes de la discusión de dicha ley una justificación objetiva y razonable. Luego, la inequidad radica en que, por la obtención de los mismos ingresos (gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional), a los burócratas al servicio de la Federación y de las entidades federativas se les otorga una exención ilimitada y a los demás trabajadores dicha exención se les restringe a treinta y quince días de salario mínimo dependiendo de la gratificación obtenida, cuando ambos grupos de trabajadores se encuentran en igualdad frente a la ley tributaria; esto es, la inequidad surge respecto de los mencionados ingresos que obtienen tanto los trabajadores burócratas como los demás trabajadores, y no con relación a ingresos que obtengan solamente un grupo de contribuyentes y el otro no, aun si se trata de ingresos anuales o con diferente periodicidad a la mensual otorgadas de forma genérica. Acorde a lo antes expuesto, si la participación de utilidades y la gratificación son conceptos distintos e independientes entre si, ya que esta última es una prestación concedida graciosamente por el patrón, mientras que el reparto de las utilidades de una empresa constituye una obligación, por imperativo tanto de la Constitución General de la República, como de la Ley Federal del Trabajo, y al no estar dicho reparto de utilidades previsto en la ley como un ingreso propio de los trabajadores burócratas, es claro que la exención contenida en el precitado penúltimo párrafo de la fracción XI del artículo 109 con respecto a los burócratas, no contempla en sus supuestos a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), por lo que no existe tal exención del reparto de utilidades para aquéllos. En consecuencia, la inequidad declarada por el Máximo Tribunal del país en la jurisprudencia invocada no comprende los ingresos que se perciben por la participación en las utilidades, debido a que este concepto respecto de los trabajadores que prestan sus servicios a la Federación y a las entidades federativas no se menciona como objeto de exención en el aludido precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2004. Enrique Alonso Ambriz Chávez. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.
Nota: La tesis P./J. 50/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 6, con el rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA
."