XVI.5o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PARTICIÓN DE BIENES. LA APROBACIÓN DEL PROYECTO RESPECTIVO QUEDA SUPEDITADA A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN DENTRO DEL PROPIO JUICIO SUCESORIO, NO ASÍ, AL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1637
De la interpretación de los artículos
663 y 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
se infiere que concluido el proyecto de partición, el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días, vencido este término, sin hacerse oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, y si se dedujese oposición contra el proyecto, se sustanciará en forma incidental. Los anteriores preceptos son claros en precisar que no habiendo oposición respecto del proyecto de partición presentado, éste se aprobará y se dictará sentencia de adjudicación, empero, si se dedujese oposición ésta se sustanciará en forma incidental; de manera que si las constancias informantes del juicio sucesorio intestamentario, de donde emergen los actos reclamados, son reveladoras de que no hubo oposición por parte de la agraviada con relación al contenido del proyecto de partición presentado, que hubiese propiciado la sustanciación del incidente de objeción al proyecto de partición, entonces el proceder del Juez del conocimiento es apegado a derecho puesto que, dadas las condiciones apuntadas, en realidad le resultaba obligatorio aprobarlo, por así encomendárselo el propio artículo 663 de la ley adjetiva local. Desde esta perspectiva, no puede válidamente reputársele oposición a la sola interposición del recurso de apelación, porque los aludidos preceptos, se insiste, prevén claramente la forma en que el proyecto de partición habrá de ser impugnado, esto es, a través del respectivo incidente de objeción, pero dentro del propio juicio sucesorio y no al través de otra instancia superior, mediante el recurso de apelación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2004. María Guadalupe Martínez Fonseca y otro. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.