XXIV.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. ES NECESARIO AGOTAR EL INCIDENTE RELATIVO RESPECTO DE VIOLACIONES PROCESALES OCURRIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCLUSIVE RESPECTO DE AQUELLAS DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE, A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1632
La interpretación sistemática de los artículos
621 y 630 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
, en armonía con lo dispuesto en los numerales
107, fracción III, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
73, fracción XIII y 114, fracción III, de la Ley de Amparo
, lleva a concluir que es necesario agotar el incidente de nulidad de actuaciones respecto de las violaciones procesales que se hubieran llevado a cabo en el procedimiento de ejecución de sentencia, para satisfacer el principio de definitividad que rige en la materia, como requisito de procedibilidad del juicio de amparo, inclusive, de aquellas violaciones del procedimiento de remate cuando se reclamen junto con la resolución en que se apruebe en definitiva, pues este incidente satisface los requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para estimar la existencia de un medio ordinario de defensa, ya que tiene por objeto anular la notificación que lesiona los intereses de la parte quejosa. Ello porque los medios ordinarios de defensa son instituidos en las leyes para que los afectados los hagan valer, y sólo en caso de no obtener resolución favorable se actualiza el medio extraordinario de defensa, que es el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2004. Consuelo Murillo Parra. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles.