XVI.5o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUECES. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SUS RESOLUCIONES APOYADAS EN ALGÚN MÉTODO DE INTERPRETACIÓN DOCTRINAL, NO DEBEN SER ANALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1621
La queja administrativa prevista en el artículo
153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato
, tiene la finalidad de decidir sobre la conducta de los servidores públicos de dicho poder, y en cuanto a los Jueces, determinar si la misma revela ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra irregularidad en el ejercicio de sus funciones, bajo la perspectiva de datos objetivos como un evidente error o descuido que constituya una desviación de la legalidad, por haberse emitido en contravención al texto expreso de la ley aplicable o por ignorar constancias de autos de carácter sustancial para la solución del asunto; por consiguiente, la fundamentación y motivación de sus resoluciones apoyadas en un ejercicio de interpretación que, por ende, constituye una cuestión de criterio o arbitrio debatible u oponible, escapan de ser analizadas a la luz de un procedimiento disciplinario, puesto que son los propios juzgadores quienes optan por el método de interpretación más apropiado al caso concreto, entre los que la doctrina reconoce el gramatical, el sistemático y el funcional, ya que de lo contrario se atentaría contra los principios de autonomía e independencia que deben preservar los Jueces en el ejercicio de sus funciones, quienes conservan íntegras sus facultades de decisión e interpretación al emitir sus resoluciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2003. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.