I.5o.C.92 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE ACTÚA POR CONDUCTO DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y NO DEBE CONFUNDIRSE AQUÉL CON ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1611
Cuando en un procedimiento civil se endereza una demanda en contra del Gobierno del Distrito Federal, no se puede conceptuar como parte enjuiciada al jefe de Gobierno del Distrito Federal, pues no debe confundirse a la referida entidad federativa, que de acuerdo con el artículo
2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, con su titular que es el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien actúa en nombre de esa entidad federativa de acuerdo con las facultades y atribuciones que le confieren los diversos ordenamientos legales que lo rigen, atento a lo establecido por el artículo
12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/2004. Alfredo Gerardo Suárez Ruiz, causahabiente de Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Juan Francisco Sánchez Planells.