XX.1o.98 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS SUSCRITOS POR REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LE CORRESPONDE A ÉSTE ACREDITAR LAS OBJECIONES QUE SE HAGAN EN CUANTO A CONTENIDO Y FIRMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1599
Cuando un trabajador exhibe en un juicio laboral una documental en original suscrita por alguna de las personas a las que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, y ésta es objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, resulta incuestionable que a quien corresponde la carga de la prueba para acreditar la causa que invocó como fundamento de su objeción es al patrón, toda vez que en los términos del referido artículo 11 de la ley invocada: "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores."; de cuyo contenido es fácil colegir que tal documento no puede reputarse como emanado de un tercero ajeno al juicio, al haber sido elaborado por un representante del patrón, de conformidad con lo dispuesto por el precepto legal citado, y siendo así, es evidente que le corresponde a la patronal la carga de la prueba para desvirtuar el contenido y la firma de la documental que objetó, y no al trabajador oferente de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2004. Fernando López Cacho. 12 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1060, tesis I.6o.T. J/32, de rubro: "
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL PATRÓN, CORRESPONDE AL MISMO ACREDITAR LAS OBJECIONES A LOS.
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