VII.3o.C.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO NECESARIO BASADO EN LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. CASO EN QUE DEBE ACREDITARSE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1596
De la lectura del artículo
141, fracción XVII, del Código Civil
de la entidad se desprende que la separación a que alude es suficiente para justificar la referida causa de divorcio y es independiente del motivo que le hubiere dado origen; sin embargo, aun cuando de conformidad con la jurisprudencia número
7/99
, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar dicha causal resulta innecesario precisar el día exacto en que aconteció la separación, si la misma se dio en exceso, debe considerarse que, excepcionalmente, tendrá que probarse la fecha precisa en que ello sucedió, cuando el indicado lapso no hubiese transcurrido en demasía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 708/2003. 9 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.
Nota: La tesis 7/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 11, con el rubro: "DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN."