I.1o.A.125 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIVISIÓN DE PODERES. LOS ARTÍCULOS 5o., FRACCIÓN VII Y 62 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PREVÉN LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS, NO VIOLAN ESE PRINCIPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1592
Del contexto normativo que rige el establecimiento de las cuotas compensatorias para contrarrestar las importaciones realizadas en condiciones de dumping o discriminación de precios, se advierte que la atribución que al respecto se otorga a la Secretaría de Economía no es una expresión de la potestad tributaria conferida al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Locales, ni al presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que tal atribución se halla condicionada al desarrollo de un procedimiento en el que se escuche a las partes que puedan verse afectadas con su determinación, así como al acreditamiento de que los importadores efectivamente incurran en práctica desleal y causen o amenacen causar daño a la producción nacional. Además, existe la posibilidad de que aun cuando se reúnan estos elementos la autoridad se abstenga de establecer dichas cuotas si los exportadores extranjeros asumen el compromiso de revisar sus precios o el nivel de sus exportaciones a nuestro país, de modo que las cuotas compensatorias no tienen la naturaleza jurídica de las contribuciones, pues éstas constituyen una manifestación de la potestad tributaria del Estado. En esas condiciones, si el Congreso de la Unión está facultado expresamente por los artículos
73, fracciones X y XXX
, y 131 de la Norma Suprema para emitir actos legislativos que regulen la importación y exportación de mercancías, resulta incuestionable que los artículos
5o., fracción VII y 62 de la Ley de Comercio Exterior
, no infringen el principio de división de poderes consagrado en el artículo
49 de la Carta Magna
, porque el aludido órgano legislativo tiene implícitamente las atribuciones constitucionales necesarias para dotar, mediante una ley, al titular de la Secretaría de Economía de las facultades materialmente jurisdiccionales y legislativas para desarrollar un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y, en su caso, establecer las cuotas compensatorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/2003. Rosalinda Núñez Perea. 13 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 208, tesis 2a./J. 120/2002, de rubro: "
CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBUCIONES EN VIRTUD DE QUE RESULTAN DE UN PROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERESADOS Y NO SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
." y Tomo XIV, agosto de 2001, página 216, tesis 2a. CXVIII/2001, de rubro: "
CUOTAS COMPENSATORIAS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES IMPLÍCITAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIONES X Y XXX, Y 131 CONSTITUCIONALES, PARA OTORGAR A UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LAS ATRIBUCIONES QUE LE PERMITAN DESARROLLAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y ESTABLECER, EN SU CASO, AQUÉLLAS
."
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.