VI.2o.P.62 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR. DEBEN ESTIMARSE EN TIEMPO LOS RECURSOS QUE INTERPONGA EN REPRESENTACIÓN DEL INCULPADO, AUN CUANDO EL PLAZO PARA HACERLO LE HA PRECLUIDO, PERO NO AL DEFENDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1587
El defensor, ya sea social o particular, es una figura que por disposición constitucional debe tener toda persona que está sujeta a un proceso; su actuación es de orden público, y buscará siempre obtener beneficios para aquélla -no personales-; entre otras funciones, como la de asistencia y, en algunas ocasiones, la de sustitución procesal, ante todo es representante del inculpado, al grado de asemejarse a un mandatario; de ahí que los actos que realiza surten efectos como si los hubiera realizado el propio defendido; por ello, en su representación puede interponer recursos, aun cuando a él le haya precluido el plazo para hacerlo, pero no al defendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/2004. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2008-PS en que participó el presente criterio.