I.8o.C.260 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE NO PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1583
Al imponer la
fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio
el pago de costas al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, ha querido indudablemente sancionar al perdidoso en la primera instancia, que arrastra indebida e infructuosamente a su contrario a una segunda instancia; por tanto, dicha hipótesis no puede extenderse al caso en que apelan tanto el actor como el demandado y la sentencia se confirma, porque entonces los efectos de la actuación de uno se ven neutralizados por la del otro, dejando de existir la razón inspiradora del precepto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2004. Preslow, S.A. de C.V. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 145/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 98/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 144, con el rubro: "
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO OBTIENEN EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PARCIALMENTE FAVORABLE Y AL APELARLA AMBOS SE CONFIRMA EN SUS TÉRMINOS, CADA UNO DEBE SOPORTAR LAS QUE HAYA ORIGINADO
."