XXIII.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. LA ACCIÓN DE PAGO EJERCITADA CON BASE EN ÉL NO REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA NECESARIAMENTE EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL DEMUESTRE QUE CUENTA CON TÍTULO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1580
La procedencia de la acción de pago de honorarios profesionales ciertamente está sujeta a que el accionante demuestre que cuenta con título para ejercer la profesión de licenciado en derecho, pero la acreditación de ese hecho no solamente puede realizarse mediante la exhibición del documento que justifique que el actor cuenta con autorización para ejercer esa profesión, como pueden ser el título o la cédula profesionales, pues esa calidad puede demostrarse también con las actuaciones del expediente en el que el profesionista prestó sus servicios, ya que si de ellas se advierte que la autoridad correspondiente lo tuvo por autorizado para recibir notificaciones en nombre de su cliente y suscribió diversas promociones con base en esa facultad, las cuales fueron acordadas de conformidad, significa que el Juez que conoció de la controversia en la que el abogado prestó sus servicios se cercioró, mediante el control de cédulas que al efecto lleva, de que cuenta con la documentación necesaria que lo faculta para ejercer la referida profesión, de ahí que las citadas actuaciones arrojan la fuerte presunción, sin prueba en contrario, de que el abogado cuenta con título para ejercer su profesión, la que es suficiente para demostrar el requisito de procedibilidad aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/2000. Banco Nacional de México, S.A. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.
Amparo en revisión 294/2000. Banco Nacional de México, S.A. 30 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Ana Luisa Lárraga Martínez.
Amparo directo 315/2004. Carlos Helio Vázquez Delfín. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 751, tesis III.1o.C.62 C, de rubro: "
HONORARIOS, ACCIÓN DE PAGO DE. NO ES REQUISITO ACOMPAÑAR LA CÉDULA PROFESIONAL PARA SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 85/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 290, con el rubro: "
HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO
."