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1a./J. 12/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CONTRABANDO PRESUNTO. PARA PROCEDER PENALMENTE POR ESE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA LA DENUNCIA DE HECHOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 47

Precedentes

Contradicción de tesis 121/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Quinto Circuito. 10 de marzo de 2004. Mayoría de tres votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Tesis de jurisprudencia 12/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de marzo de dos mil cuatro. Nota: Por ejecutoria del once de enero de dos mil doce, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

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