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XV.2o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180942
Clave de tesis
XV.2o.24 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1564

CITACIÓN PARA SENTENCIA. DEBE DECRETARSE DE OFICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1564

Precedentes

Amparo directo 806/2003. Pemex Refinación. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 68/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 141/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 46, con el rubro: " CITACIÓN PARA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DICTAR EL AUTO RESPECTIVO, LAS PARTES TIENEN QUE EXIGÍRSELO, SO PENA DE QUE OPERE EL PLAZO PARA LA CADUCIDAD ."

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