XV.1o.59 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS. EL CONTRATO ES DE FECHA CIERTA SI SE ACREDITA LA POSESIÓN, EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON LA CONSTANCIA DE REGISTRO EXPEDIDA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1563
Si bien es cierto que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido el criterio de que el contrato de compraventa que se ofrece para acreditar que la posesión detentada es originaria debe ser de fecha cierta para que sea considerado como medio de convicción pleno, y esto ocurre a partir del día en que es celebrado ante un fedatario público, funcionario autorizado, o inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o bien, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes, también lo es que cuando se ejercita la acción de prescripción y para acreditar la posesión en concepto de propietario, el actor exhibe una "constancia de registro" expedida por el jefe del Departamento de Catastro, la cual se vio corroborada con la diversa emitida por la directora de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento, en las que se hicieron constar hechos que de dichas autoridades conocen en razón de su función, como lo es la inscripción de la posesión, ello es suficiente para tener por demostrado que el contrato que exhibió para acreditarla, es de fecha cierta, pues el artículo
2 de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California
en su primer párrafo establece que: "El catastro inmobiliario es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Baja California ...", y si el propio subregistrador público de la Propiedad y de Comercio interino, refirió que era la autoridad catastral quien debía determinar si en la actualidad existía superficie mayor del predio en que se encontraba el inmueble en conflicto, en virtud de que respecto del mismo se habían realizado múltiples actos traslativos de dominio, resulta claro que esa inscripción es apta para ser de fecha cierta un contrato de cesión de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/2004. Ana María Ortega de Gratianne. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Karla Gisel Martínez Martínez.