XXI.3o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SI SE TRATA DE VARIAS PERSONAS QUE NO OBEDECEN UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL, SE REQUIERE QUE A CADA UNA SE LE RESPETE EL ORDEN DE QUE PRIMERO SEA MULTADA PARA QUE LUEGO, SI PERSISTE CON SU ACTITUD DE RESISTENCIA, PUEDA SER PRIVADA DE SU LIBERTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1554
La interpretación de lo que dispone el artículo
144 del Código Procesal Civil del Estado
, no puede entenderse en el sentido de que cuando son varios individuos que no acatan una determinación judicial, basta con que uno sea requerido y luego multado para que a todos los demás pueda decretarse el arresto. Así se considera, porque el citado precepto legal permite establecer que los medios de apremio pueden emplearse contra las personas que sean partes o no en el juicio en que se decreten, pues su texto no particulariza como destinatario de los medios a algún sujeto determinado, sino que genéricamente faculta al Juez para aplicarlos al que se oponga a cumplir con la disposición que ordenó en uso de sus funciones; asimismo, que el juzgador, para hacer cumplir sus determinaciones, puede elegir el medio de apremio que considere más conveniente, sea multa, auxilio de la fuerza pública, arresto o ruptura de cerraduras por orden escrita salvo con una limitante, ya que no puede optar por el arresto sin antes haber impuesto la multa. Entonces, se considera que la recta interpretación del dispositivo legal en comento, es que el arresto de los sujetos que no acatan ni obedecen el mandato del Juez, no puede depender en forma alguna de que sólo uno de ellos haya sido previamente multado, ya que cuando se trata de la libertad personal, que es el valor supremo que se afecta con la ejecución de la medida, es menester que respecto de cada persona se satisfaga el requisito previo de que fue sancionada con multa, para que si continúa con su actitud de resistencia en cumplir con la determinación, pueda aplicarse en su contra el arresto. En conclusión, si se aceptara la interpretación pretendida, sería tanto como afectar la libertad de una persona con base en la situación jurídica que rige para otra, que persiste en su conducta contumaz y que se pretendió vencer a través de la multa que sólo a ella le fue impuesta por la autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2004. Codicome del Centro, S.A. de C.V. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora.