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VII.3o.C. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SU PAGO EXTRAJUDICIAL NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN LEGAL PARA DEMANDARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1381

Precedentes

Amparo directo 386/2002. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 88/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 292/2003. 23 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Amparo directo 520/2003. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 170/2004. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2005-PS en que participó el presente criterio.

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