1a. XC/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, GRAVA LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS O LISTOS PARA SU CONSUMO, SIN QUE PARA ELLO SEA DETERMINANTE EL LUGAR EN DONDE SE PREPAREN O SE CONSUMAN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 203
La enajenación de bienes, por parte de las personas físicas y morales, así como la prestación de servicios independientes, están gravadas con el importe del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
; en cambio, el artículo
2o.-A
de este ordenamiento establece que la enajenación de productos animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, las medicinas de patente y los productos destinados a la alimentación (con algunas excepciones), hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros, ixtle, palma y lechuguilla, entre otros, estará gravada con una tasa del 0%. Ahora bien, el último párrafo de la fracción I del precepto últimamente citado dispone que se aplicará la tasa del 15% a "la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos". De la interpretación del precepto últimamente citado se concluye que lo que se grava es la "enajenación de alimentos" preparados o listos para su consumo, esto con independencia del lugar en donde se preparen o vayan a consumirse. Ello es así, pues el impuesto al valor agregado se genera precisamente "por el valor que se incorpora" a las mercancías, en el caso de alimentos, cuando éstos son transformados, mezclados o procesados; consiguientemente, al realizarse este acto de procesar los alimentos incorporándoles alguna mezcla o producto, se está generando un valor agregado que hace que se origine el impuesto del 15% a que se refieren el artículo y fracción citados, sin que para ello se atienda al lugar donde se preparen o consuman.
Precedentes
Amparo en revisión 1037/2003. Martha Julieta Loyo Tentori. 21 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
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