VIII.3o.17 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRASLADO DE REOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA ORDENARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1826
Conforme a lo previsto en los artículos
1o., 2o., 8o., 9o. y 186, cuarto párrafo, del Reglamento de los Centros de Readaptación Social
, en relación con los diversos
29, fracciones XXI, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
;
1o., 2o., 6o., fracciones I, IV y V, 7o. y 9o. de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad
, vigentes en el Estado de Durango, el secretario general de Gobierno se encuentra facultado, entre otras cosas, para ordenar el traslado de reos por cuestiones de carácter disciplinario de un Centro de Readaptación Social a otro de su misma entidad federativa, aun cuando el Departamento de Prevención Social es la dependencia encargada de realizar el traslado de reos, esto lo hace en cumplimiento de órdenes de tribunales federales, del Estado o de cualquier otro tipo de autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento a su cargo, por lo que debe estimarse que el director de Prevención y Readaptación Social carece de competencia para ordenar el traslado de un reo de un centro de readaptación social a otro, dentro del propio Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2004. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.