I.13o.T.83 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DEMUESTRAN QUE PRESTARON SERVICIOS A UNA DEPENDENCIA ESTATAL, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1824
En principio, la relación jurídica entre el Estado y quienes le prestan servicios debe acreditarse con el nombramiento expedido o por la inclusión en las listas de raya de trabajadores temporales; sin embargo, en la hipótesis de que no se haya llevado a cabo la contratación bajo esos supuestos, no priva al actor de su derecho para demandar que prestó sus servicios, aun mediante designación verbal, en términos de la jurisprudencia 76/98, que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI DEMUESTRAN QUE HAN VENIDO PRESTANDO SERVICIOS A LA DEPENDENCIA ESTATAL POR DESIGNACIÓN VERBAL DEL TITULAR, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA EXPEDICIÓN DEL NOMBRAMIENTO O SU INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE RAYA Y, EN SU CASO, TODAS LAS DEMÁS ACCIONES CONSECUENTES
.", ya que la ausencia de esa formalidad no impide que la relación subordinada pueda demostrarse por cualquier medio o que se demanden prestaciones que le son inherentes, aun sin que se pretenda el otorgamiento del nombramiento, siempre que las pruebas que tengan por objeto demostrar la prestación de los servicios no sean inconducentes, contrarias a la moral o al derecho y tengan relación con la litis; de ahí que cuando en un juicio laboral se acredite que una persona prestó sus servicios a una dependencia estatal, resulte procedente la condena al pago de los salarios devengados y la inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que se trata de prestaciones inherentes a la relación laboral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2833/2004. Instituto Politécnico Nacional. 12 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Quinta Parte, página 56, tesis de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO DE LOS. DERECHO A SU PAGO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EXISTA NOMBRAMIENTO.
"
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98 citada, aparece publicada con el número 669 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 543.